"Le informamos que hasta la fecha no ha hecho efectiva en todo o en parte la cuota con vencimiento 28-10-2013 correpondiente al Préstamo que tiene concedido en esta entidad...". Así consta en el valioso papelito de aviso bancario,."Asimismo le comunicamos", continúa "que EL PRESENTE AVISO GENERARÁ UN ADEUDO EN SU CUENTA, EN CONCEPTO DE COMISION DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS POR GASTOS DE GESTIÓN EN REGULACIÓN DE POSICIONES VENCIDAS POR IMPORTE DE 15´03 EUROS.
Difícil saber cómo el "presente aviso" desencadena un adeudo de 15`03 euros. En un tíquet de un supermercado se desglosa el precio de los items hasta el último céntimo, los dioses de la banca deciden un precio y es incuestionable, nada de decir de donde sale esa cantidad, no eres nadie, paga y no preguntes, porque yo lo digo.
Obsérvese que el vencimiento se produce a día 28, casualmente si cada mes los haberes se ingresan el día 30, se puede dar la circunstancia afortunada para el banco y desdichada para el hipotecado, en este momento son miles, que al cabo del año "el presente aviso" le genera una ganancia al banco de 180´36 euros, haciendo no se sabe muy bien qué, además de los correspondientes intereses de demora. Lo que rige en la banca no lo hace en ningún otro negocio y lo malo es que acabamos viendo normal, pagar sin saber por qué.
"Como quiera que es probable que corresponda a un descuido involuntario por su parte" ... Con la que está cayendo presuponer que un impago hipotecario se debe a un descuido, parece un sarcasmo y los 15 euros de "multa" un castigo por despistado.
El párrafo siguiente informan que" si el crédito tiene como finalidad la compra de la vivienda habitual advierten que hay un documento informativo sobre los requisitos para acogerse a los dispuesto en el ¡Código de Buenas Prácticas¡ y al resto de normativa en materia de Protección a Deudores Hipotecarios".
Con lo que estamos viendo unir banca y buenas prácticas chirría.
El receptor del aviso reclama la cantidad adeudada a la entidad bancaria:
Y la respuesta es que "después de haber sido tratada y analizada adecuadamente el dictámen es desfavorable al cliente/no aceptada...ya que la IMPUTACIÓN EN SU CUENTA DE LA COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE LAS POSICIONES DEUDORAS OBEDECE AL PAGO PARCIAL DE LA CUOTA DE SU PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
"En base a ello no cabe lugar a la devolución del importe que reclama". ni siquiera explican como han llegado a esa cantidad, el deglosar los cargos queda para subempresas no para la banca.
Remite a las instancias correspondientes en caso de no estar de acuerdo con la resolución, que dada la situación del país y sus instituciones, equivale a decir reclama al maestro armero. Ahora sabemos que las resoluciones del Banco de España no son vinculantes y éste exhorta a demandar por la via judicial.
La mayoría de las comisiones que los Bancos nos adeudan por mantenimiento de cuenta, avisos varios, tarjetas y operaciones "comunes", es decir propias de una Entidad financiera, deberían estar exentas.
ResponderEliminarEn cualquier caso, dando por hecho que muchas son "legales", en la mayoría de los adeudos en cuenta de dichas comisiones falta el detalle conceptual de la comisión, tal como están obligados por las normas de "Transparencia bancaria".
La mayoría de las comisiones son legales porque la CNMV y el Banco de España le permiten todo con tal de que lo pongan en un cartelito, si no como iban a tener la posibilidad de ser fichados por los grandes bancos o la patronal bancaria AEB.
ResponderEliminarDeberían desglosar lo que cobran pero es imposible.Son pocos euros a mucha gente y ese dinero puede comprar muchas voluntades. No me imagino ir a una tienda y que me pida una cantidad a ojo y que no nos digan que vale cada cosa.
Con las comisiones se calentaron y acabaron estafando con preferentes.
Un abrazo, bloguero y compañero de twitter¡