Este país es un despropósito
Tengo un amigo que vive de alquiler, y recibió una notificación de la AEAT, conminándole a pagar el alquiler de la vivienda directamente a Agencia Tributaria, ya que sus caseros tienen una deuda contraída con Hacienda. En preámbulo de la misiva decía lo siguiente:
Después aclara: Tramitados expediente administrativo de apremio para el cobro de deudas correspondientes, obligado al pago arriba indicado, teniendo constancia de un contrato de arrendamiento con el obligado pago, que deberá en un plazo máximo de 10 días hábiles cumplimentarlo. Se declaran embargados los créditos que usted tenga pendientes, por un valor de 1.541,11 euros. El ingreso se efectuará en el Tesoro Público.
Así mismo se le comunica que los pagos que efectúe al deudor no tendrá carácter liberatorio, debiendo tener presente la responsabilidad con las sanciones de recargo, y podrán dar lugar a un expediente sancionador sin perjuicio de las acciones penales que procedan.
La presente diligencia no es susceptible de recurso alguno por la entidad pagadora, ya que no afecta a sus derechos o intereses legítimos. Cualquier incidencia que pueda afectar a la realización del embargo deberá ser puesta en conocimiento del órgano de recaudación indicado .
Al cabo de unos días mi amigo recibió otra carta exactamente igual, esta vez por un monto de 1.513, 27 euros.
Cuando se presentó a cobrar la casera en casa de mi amigo, le tuvo que explicar que no le podía pagar y le enseñó la carta que había recibido para sonrojo de la propietaria.
Este hecho me lleva a preguntarme varias cosas
-Cómo es posible que la AEAT no tenga en cuenta si la propietaria podría subsistir si le retiran esos ingresos. Un Juez no puede embargar el sueldo en su totalidad, tiene que dejar una parte para sobrevivir, en cambio la Agencia Tributaria, te puede dejar sin comer.
-Dónde queda la protección de datos. ¿Por qué tiene que saber el inquilino que la casera tiene una deuda contraída con la AEAT?
-¿Mi amigo ya no puede abandonar la casa voluntariamente? hecho que se está planteando ante lo desagradable de la situación y ante las amenazas que veladamente recibe de Hacienda caso de no cumplir con lo que se le obliga.
-¿Si no puede pagar la casa, lo desahuciará la Agencia Tributaria y cobrará intereses de demora tal y como indican en sus escrito?.
-Se comunica la obligación de pagar el alquiler en el plazo de 10 días, independientemente del pacto para el pago acordado con la casera. ¿Por qué si es así le cambian las normas previamente pactadas?
-¿Se comportaría la AEAT de este modo si el acreedor fuese uno de esos fondos buitre, tipo Cerverus?
Enlaces
https://www.infolibre.es/noticias/economia/2018/01/18/el_tribunal_cuentas_denuncia_descontrol_absoluto_los_privilegios_fiscales_iglesia_catolica_74218_1011.html
http://www.elboletin.com/noticia/158242/
https://www.infolibre.es/noticias/economia/2018/01/18/el_tribunal_cuentas_denuncia_descontrol_absoluto_los_privilegios_fiscales_iglesia_catolica_74218_1011.html
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